top of page

- Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente.

  • Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.

  • El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.

  • Para empadronarse deben dirigirse todos  los mayores de edad  (presencial)  al Departamento de Estadística, ubicado en la planta baja del Consistorio.

  • Los vecinos deberán comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal. No mantener los datos del padrón municipal actualizados puede ocasionar la baja por Inclusión  Indebida en la base de datos del Padrón Municipal de Habitantes.

  • El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9,00 a 14,30 horas. Cualquier consulta Teléfono 918977313 Ext. 7

Documentación (ORIGINAL y COPIA) a presentar para realizar inscripción/modificación (ver hoja anexa)

               

                 - HOJA DE INSCRIPCIÓN MODIFICACIÓN PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES   

Expedición de VOLANTES y CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO

El volante de empadronamiento (es informativo):

  • Se expide en el momento con el documento de identidad  EN VIGOR (DNI, Pasaporte, Tarjeta Residencia). En el caso de no poderlo solicitar personalmente, podrá hacerlo otra persona, siempre mayor de edad  debidamente acreditada con el documento de identidad en VIGOR  y con una autorización expresa del interesado acompañando fotocopia del documento de identidad en VIGOR. Si en la hoja de inscripción padronal figuran  varios mayores de edad si no acuden personalmente deberán AUTORIZAR.

  • Los menores de edad se identificarán con el libro de familia o documento de identidad correspondiente en VIGOR, si no solicitan la documentación los padres o tutores, pueden AUTORIZAR.

  • En el caso de separación o divorcio, si los menores están empadronados solamente con uno de los progenitores, deberán aporta la resolución judicial que acredite su guardia o custodia.

El CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO

(firmado por la señora Alcaldesa y el señor Secretario):

  • Se solicita mediante una instancia genérica, y deben aportar:

    • La misma documentación que el volante de empadronamiento

    • Pago de la tasa contemplada en la Ordenanza correspondiente.

  • El tiempo de entrega es aproximadamente de 5 a 10 días hábiles.

bottom of page