Ante las elecciones locales del 26 de mayo, los vecinos podrán consultar las listas del censo electo
Este servicio se realizará exclusivamente por medios informáticos en el área de Estadística-Padrón de habitantes, previa identificación del interesado aportando DNI, pasaporte o permiso de conducir.
Para atender las posibles reclamaciones que se formulen en este Ayuntamiento, se dispone de los correspondientes impresos e información necesaria para su tramitación. Pueden presentarse en las propias dependencias municipales, de lunes a viernes, en horario de oficina
Ante la convocatoria de elecciones locales, a celebrar el próximo 26 de mayo, los vecinos de Valdemorillo podrán consultar las correspondientes listas del censo electoral cerrado a partir del lunes, 8 de abril, disponiendo como plazo máximo para ello hasta el 15 de este mismo mes. Así, y del mismo modo que ya se efectúo el pasado marzo en el período igualmente fijado para la comprobación de datos cara a los comicios para la elección de Cortes Generales que se celebran el próximo día 28, cabe recordar que este servicio de consulta exclusivamente se realiza por medios informáticos en el área de Estadística-Padrón de habitantes, ubicada en la planta baja del Ayuntamiento.
Como requisito previo a efectuar la consulta, y como también viene siendo habitual y se recoge en el correspondiente Bando de Alcaldía, el interesado deberá aportar documento de identificación, según se establece en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General. A estos efectos, resultando válidos DNI, pasaporte o permiso de conducir en el que aparezca fotografía del titular.
En cuanto a las posibles reclamaciones que se formulen en este Consistorio, se dispone de los oportunos impresos de reclamación y demás información necesaria para que puedan ser canalizadas debidamente, pudiendo presentarse en las propias dependencias municipales en horario de oficina.
Por último, y en virtud de los establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cabe insistir en que está prohibida la información particularizada de los datos personales contenidos en el censo electoral, no estando permitida la recopilación de los mismos por cualquier medio, ya sea manual, fotográfico, informático o de cualquier otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes.